Preguntas Frecuentes (FAQ)

Compro neumáticos fuera de España, ¿soy productor?
Según el Real decreto 1619/2005, se consideran productores las personas físicas o jurídicas que introduzcan neumáticos en el mercado español de reposición; por tanto, en el momento que usted compra un neumático fuera del territorio español para sustituir a otro aquí en España, se convierte en productor.
¿A qué me obliga la ley por ser productor? ¿Tengo que adherirme a TNU?
La ley obliga al productor a garantizar la correcta gestión medioambiental de todos y cada uno de los neumáticos que haya introducido en España. Por lo tanto, usted es responsable de gestionar correctamente la misma cantidad de neumáticos.
Las obligaciones que la ley impone a todos los productores pueden suponer un importantísimo despliegue de medios y de recursos a cada uno de ellos, entre otras razones, porque independientemente de dónde se realice la venta del neumático, se debe garantizar la recogida de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) en cualquier punto de generación del territorio español, así como la búsqueda de salidas de valorización para todos ellos. Por tanto, aunque todo productor puede cumplir con sus propios medios y por su cuenta todos los requisitos que le impone la ley, en la práctica, es la adhesión a un sistema de gestión lo que hace posible que usted pueda cumplir con toda la legislación actual respecto a la gestión de esos neumáticos.
¿Cómo me adhiero a TNU?
Para adherirse a TNU llámenos al nº de teléfono 965 439 511 de 9:00 a 14:00 y de16:00 a 18:30. Le informaremos del procedimiento a seguir.
¿A qué me compromete adherirme a TNU?
Hay un compromiso por ambas partes. TNU asume, en su nombre, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales que está obligado a cumplir por su condición de productor y usted se compromete a declarar periódicamente los neumáticos que pone por primera en el mercado.
¿Tiene algún coste el contrato de adhesión a TNU o alguna cuota periódica?
El contrato de adhesión a TNU no tiene ningún coste para usted ni debe pagar ninguna cantidad adicional. Los costes incurridos por TNU para cumplir con las obligaciones derivadas del Real Decreto, se repercuten íntegramente a cada productor en forma de contribución por unidad de neumático puesto por primera vez en el mercado. Estos costes usted los repercute al consumidor final en las facturas de venta.
¿A qué me obliga la ley por ser productor? ¿Tengo que adherirme a TNU?
Hay un compromiso por ambas partes. TNU asume, en su nombre, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales que está obligado a cumplir por su condición de productor y usted se compromete a declarar periódicamente los neumáticos que pone por primera en el mercado.
En los neumáticos que compro fuera de España no me incluyen el importe de gestión, ¿lo debo cobrar yo cuando los venda?
El importe de gestión lo incluye en la factura el productor y después sigue reflejándose en todas las facturas de la cadena de comercialización hasta llegar al consumidor final. Cuando usted compra neumáticos fuera de España y los vende en nuestro país, es usted el productor de esos neumáticos y, por tanto, el primero que debe incluirlo. Será este importe de gestión que le paga el consumidor con el que usted contribuirá al sistema una vez esté adherido.
Compro neumáticos fuera de España, pero muy poca cantidad, lo hago de forma puntual. ¿Tengo las mismas obligaciones legales?
La condición de productor la determina el hecho de la introducción de neumáticos en el mercado español de reposición, independientemente de cuál sea la cantidad; por tanto, si ha introducido 1 neumático debe responsabilizarse de la gestión de 1 neumático y si ha introducido 1000, debe responsabilizarse de la gestión de 1000. Por muy poca cantidad que usted introduzca, usted es productor.
¿Qué pasa si no me adhiero?
Si no se adhiere, no estará asumiendo su responsabilidad como productor y, por lo tanto, estará defraudando al resto de productores que cumplen con la ley y puede ser denunciado ante la administración pública.
Compro neumáticos fabricados en el extranjero, ¿soy productor?
El productor del neumático es el que lo vende por primera vez en España. Si usted compra sus neumáticos en nuestro país, aunque sean neumáticos, por ejemplo, fabricados en China, usted no es productor.
¿Qué marcas tengo que «declarar» a TNU?
Cuando esté adherido a TNU tendrá que declarar todos los neumáticos que estén comprados en el extranjero, indiferentemente del país de origen o la marca de los neumáticos; es una creencia errónea la de que existan marcas de uno u otro sistema. Representamos a cualquier productor, importador o comprador intracomunitario que esté adherido a TNU.
¿Hay que declarar también los neumáticos usados y recauchutados?
Sí, hay que declarar cualquier neumático ya sea nuevo, usado o recauchutado que haya sido introducido en el mercado,  procedente de fuera del territorio nacional, que a la finalización de su vida útil se convierta en residuo y, por lo tanto, necesite de una gestión medioambiental adecuada. A estos hay que añadir también los neumáticos recauchutados con carcasa de importación, según indica el RD 731/2020
Me dedico a la venta de neumáticos usados, ¿también tengo derecho a la recogida gratuita?
Depende de la procedencia de los neumáticos usados que comercializa. Si los neumáticos los ha comprado fuera del territorio nacional, entonces, de acuerdo con el RD 1619/2005 es un productor y, por lo tanto, está obligado a garantizar la gestión de esos neumáticos cuando finaliza su vida útil, ya que es usted quien los pone por primera vez en el mercado nacional. Y esto lo puede hacer, bien constituyendo un sistema integrado individual o bien adhiriéndose a TRATAMIENTO NEUMÁTICOS USADOS, S.L. En este caso nos puede llamar al tel. 965 439 511 de 09:00 a 14:00, y de 16:00 a 18:30 para que le informemos del proceso de adhesión. En este caso, una vez que los declare, le recogeremos los neumáticos usados que genera la monta de los neumáticos usados que usted vende. Si los neumáticos han sido adquiridos en un desguace, sería un caso similar al anterior.
Los neumáticos de segunda mano, procedentes de los CAT’s (desguaces), y que son montados fuera del centro, deben ser igualmente declarados, como si se hubieran comprado fuera del territorio nacional, en el momento que se ponen por primera vez en el mercado de reposición. Si los neumáticos los ha adquirido a un tercero en el mercado de reposición, entonces asegúrese que esos neumáticos en su momento pagaron el precio de su gestión, porque no siendo así, TNU no le recogería los neumáticos usados generados por la monta de los neumáticos usados vendidos.